ODS 8 y la recuperación sostenible
![Rectangular Spanish SDG 8](/files/styles/landscape_thin_01/public/media/image/Rectangular%20Spanish%20SDG%20Goal%20%288%29.png?h=73d16ebb&itok=qx7CT0qQ)
Aspectos clave del ODS 8 relacionados con la COVID-19
1. Lograr un trabajo decente para todos, la igualdad salarial para el trabajo de igual valor, reducir el desempleo y apoyar el emprendimiento y la innovación (metas 8.3, 8.5, 8.6)
La pandemia ha provocado una recesión económica mundial con niveles históricos de contracción del ingreso per cápita, desempleo y privaciones. Las crisis de empleo y medios de subsistencia agravan aún más las desigualdades en el mercado laboral y afectan de manera desproporcionada a los grupos ya de por sí vulnerables que carecen de una protección social adecuada.
Se han visto particularmente afectadas las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores agrícolas, los trabajadores precarios de la "economía del trabajo esporádico" o de la economía informal, los refugiados y los trabajadores migrantes. Muchos de ellos también representan a grupos que sufren discriminación y que no tienen acceso, o tienen un acceso limitado, a la protección social ni la seguridad económica necesaria para solicitar una baja por enfermedad, recibir tratamiento si es necesario, o hacer frente a un confinamiento. Los nuevos modelos de negocio, como la economía de plataformas y del trabajo esporádico con relaciones laborales no estándar, también tienden a reducir los beneficios y la protección de los trabajadores.
Las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de formar parte de los segmentos más vulnerables de la economía informal como trabajadoras domésticas, trabajadoras a domicilio en los niveles inferiores de las cadenas de suministro mundiales o trabajadoras que cooperan con un negocio familiar sin remuneración. Como resultado, tienen pocas protecciones contra el despido y poco acceso a la protección social, incluidos los permisos remunerados de baja por enfermedad.
Debido a las desigualdades de género preexistentes, es probable que las mujeres experimenten más dificultades para encontrar nuevos empleos u oportunidades de emprendimiento para su recuperación económica.
Las mujeres también soportan una carga desproporcionada en la economía asistencial. Antes de la COVID-19, las mujeres realizaban, en promedio, tres veces más trabajos de cuidados no remunerados que los hombres, y esta responsabilidad ha aumentado significativamente desde la pandemia, dado el cierre de escuelas y guarderías y el aumento de las necesidades de cuidados de los familiares.
Respuesta sostenible y medidas de recuperación:
Se requieren respuestas políticas integradas destinadas a mitigar las pérdidas de empleo y de ingresos.
Las medidas de respuesta inmediata deben incluir las siguientes: proporcionar ingresos y apoyo alimentario a las personas y sus familias, a fin de compensar la pérdida o la reducción de la actividad económica; preservar el empleo.
Las medidas a más largo plazo deben incluir las siguientes: garantizar el acceso a la atención sanitaria y la protección financiera para todos, ampliar la protección social de los trabajadores de la economía informal y facilitar la formalización de las empresas informales para apoyar la creación de empleos decentes y contribuir a la reducción de la pobreza; invertir en empleos y medios de subsistencia, incluida la creación de puestos de trabajo en sectores económicos emergentes, más resilientes y sostenibles y, de cara al futuro, preparar a los trabajadores con las aptitudes necesarias. La igualdad salarial es esencial para reconstruir con más igualdad.
Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 6.2: Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), art. 13.b: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: […]b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.3: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
ai) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
aii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C100 Convenio sobre igualdad de remuneración: Este convenio fundamental de la OIT exige que los países ratificantes garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación): Este Convenio fundamental de la OIT define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tiene el efecto de anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo: Este Convenio de la OIT requiere que los estados ratificantes promuevan la mejora continua de la seguridad y salud ocupacional para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocupacionales, mediante el desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores: El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente de seguridad y salud en el trabajo, así como acciones que deben tomar los gobiernos y las empresas para promover la seguridad y salud en el trabajo y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política se desarrollará teniendo en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de requisitos y procedimientos para el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y para la publicación de estadísticas relacionadas anualmente.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Este convenio fundamental de la OIT protege la libertad sindical y el derecho de sindicalización de los trabajadores.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva: Este convenio fundamental de la OIT se refiere al derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C29 Convenio sobre el trabajo forzoso: Este convenio fundamental requiere que los Estados ratificantes supriman el uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas en el plazo más breve que sea posible.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados ratificantes tomen medidas efectivas para asegurar la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.
2. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos (meta 8.8)
La salud y la seguridad en el trabajo es una consideración fundamental para todos los trabajadores en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Muchos trabajadores sanitarios, en su mayoría mujeres, se han infectado como consecuencia de las deficiencias o escasez de equipos e indumentaria de protección personal. Además, numerosas categorías de trabajadores mal pagados, como los repartidores, el personal de los supermercados, los trabajadores de la recogida de basuras, los trabajadores manuales y los trabajadores agrícolas, están expuestos a un mayor riesgo de infección.
Respuesta sostenible y medidas de recuperación:
Las medidas de respuesta inmediata deben incluir las siguientes:
Reducir la exposición de los trabajadores y sus familias al virus y los riesgos de contagio y asegurar que los infectados tengan acceso a la atención sanitaria. A corto plazo, los ingresos y la protección del empleo deben ir acompañados de un fortalecimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y de la facilitación de un retorno seguro a las ocupaciones de servicios. Los gobiernos y las empresas deben establecer los protocolos necesarios, incluido el suministro de equipos de protección, pruebas y atención médica. Las modalidades de trabajo deben adaptarse siempre que sea posible (por ejemplo, el teletrabajo).
La respuesta y la recuperación sostenibles requieren prevenir la discriminación y la exclusión, proporcionar acceso a la salud para todos y ampliar el acceso a los permisos remunerados.
Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.
Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Declaración Universal de Derechos Humanos(UDHR), art. 23.4: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87: Art. 11: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva: Este convenio fundamental de la OIT se refiere al derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva art. 1. “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C100 Convenio sobre igualdad de remuneración: Este convenio fundamental de la OIT exige que los países ratificantes garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación): Este Convenio fundamental de la OIT define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tiene el efecto de anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. u ocupación.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo: Este Convenio de la OIT requiere que los estados ratificantes promuevan la mejora continua de la seguridad y salud ocupacional para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocupacionales, mediante el desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores: El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente de seguridad y salud en el trabajo, así como acciones que deben tomar los gobiernos y las empresas para promover la seguridad y salud en el trabajo y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política se desarrollará teniendo en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de requisitos y procedimientos para el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y para la publicación de estadísticas relacionadas anualmente.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Este convenio fundamental de la OIT protege la libertad sindical y el derecho de sindicalización de los trabajadores.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C29 Convenio sobre el trabajo forzoso: Este convenio fundamental requiere que los Estados ratificantes supriman el uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas en el plazo más breve que sea posible.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados ratificantes tomen medidas efectivas para asegurar la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C138 Convenio sobre la edad mínima,: Este convenio fundamental de la OIT establece la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados eliminen las peores formas de trabajo infantil; proporcionen asistencia directa para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social.
Directrices clave en materia de derechos humanos:
- Estimaciones actualizadas y análisis sobre la COVID-19 y el mundo del trabajo, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Informe, 2020.
- Observación general sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, adoptada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), núm. 122, 2020
- COVID-19 and the human rights of migrants guidance, The Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), Topics in focus, 2020 (texto solo disponible en inglés)
- La crisis de la COVID-19 y la economía informal, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Nota informativa, 2020
- El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general, núm. 23 (E/C.12/GC/23), 2016
- El derecho al trabajo, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general, núm. 18 (E/C.12/GC/18), 2005
- Country work policy responses to COVID-19 (by country), International Labour Organisation (ILO), search page (texto solo disponible en inglés)
- Observación general núm. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, (CMW/C/GC/2), 2013
- Joint Guidance Note on the Impacts of the COVID-19 Pandemic on the Human Rights of Migrants, UN Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families and UN Special Rapporteur on the human rights of migrants / Special Procedures, 2020
- Business and Human Rights in times of COVID-19, The Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), Topics in focus, 2020 (texto solo disponible en inglés)
- Human Rights Due Diligence and COVID-19: Rapid Self-Assessment for Business, United Nations Development Programme (UNDP), Guidance, 2021 (texto solo disponible en inglés)
- Fundamental conventions concerning rights at work, International Labour Organisation (ILO), General Survey, 2012
- Observaciones de los órganos de control de la OIT sobre los instrumentos de la OIT (por Convenio y por país), página de búsqueda
- Salient Human Rights Issues on Business and Human Rights, Danish Institute for Human Rights, website
- Derecho y normas de los derechos humanos vinculados al ODS 8 por metas, Instituto Danés de Derechos Humanos, página de búsqueda
![El gráfico muestra el número de recomendaciones producidas por los mecanismos de supervisión de Naciones Unidas que están relacionadas con cada Meta del ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico). Hay 202 recomendaciones relacionadas con la meta 8.1.; 2962 recomendaciones relacionadas con la meta 8.5.; 450 recomendaciones relacionadas con la meta 8.6; 12231 recomendaciones relacionadas con la meta 8.7; y 4389 recomendaciones relacionadas con la meta 8.8. Fuente: Explorador de Datos de los ODS-Derechos](/files/styles/common_02/public/media/image/grafico%208.png?itok=D-E4TmPs)